FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los Art. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y
Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;
Que el 27 de noviembre de 2006se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, modificado por los diversos publicados en el mismo órgano informativo los días 28 de febrero y 20 de junio de 2007;
Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y
Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 2.- ...
ARTÍCULO 3.- Se actualizan en los ARTÍCULOS 12y 14del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
ARTÍCULO 4.- ...
ARTÍCULO 5.- Se adiciona un ARTÍCULO 18al Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 18.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.”
ARTÍCULO 6.- Se actualizan en el Apéndicedel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el orden que corresponde a su numeración:
TRANSITORIO
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).