DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable para el 2007 del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras 30/VI/2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los Art. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre México y El Salvador y Guatemala y el 1 de junio de 2001para el comercio entre México y Honduras;

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el 27 de noviembre de 2006Tarifa 2002 Historicose publicó el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del JapónTarifa 2002 Historico, modificado por los diversos publicados en el mismo órgano informativo los días 28 de febreroTarifa 2002 Historico y 20 de junio de 2007Tarifa 2002 Historico;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- ...

ARTÍCULO 2.- ...

ARTÍCULO 3.- Se actualizan en los ARTÍCULOS 12Tarifa 2002 Historicoy 14Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
FracciónArancelModalidad de la mercancía
7213.91.024.2Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.91.034.2ELIMINADA.

ARTÍCULO 4.- ...

ARTÍCULO 5.- Se adiciona un ARTÍCULO 18Tarifa 2002 Historicoal Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 18.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6.- Se actualizan en el ApéndiceTarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el orden que corresponde a su numeración:


Art. 6 TIGIE Salvador, Guatemala, Honduras y Japon.doc

TRANSITORIO


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).