Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:29Productos químicos orgánicos
Partida:2930Tiocompuestos orgánicos.
SubPartida:293090- Los demás.
Fracción: 29309099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.
16 % *
16%*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

CICOPLAFEST: Como Plaguicida, Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente: Fosforoditioato de O-etil-S,S-bis(1-metilpropilo) (EBUFOS, CADUSAFOS) (CAS 95465-99-9); fosforoditioato de S,S,S-tributilo (BUTIFOS) (CAS 78-48-8); E,E-(+,-)-2-(1-(((3-cloro-2-propenil)oxi)imino)propil)-5-(2-(etiltio)propil)-3-hidroxi-2-ciclohexen-1-ona (CLETODIM) (CAS 99129-21-2); fosforotioato de O-(2,4-diclorofenil)-O-etil-S-propilo (PROTIOFOS) (CAS 34643-46-4); 2-(1-etoxiimino butil)-5-(2-(etiltio)propil)-3-hidroxi-2-ciclohexen-1-ona (SETOXIDIM) (CAS 74051-80-2); dietilcarbamotioato de S-(4-clorofenil) metilo (TIOBENCARBO) (CAS 28249-77-6); fosforoditioato de O,O dimetil-S-(2-(formilmetil amino)-2-oxo etilo) (FORMOTION) (CAS 2540-82-1); fosforotioato de O,O-dimetil-S-(2-((1-metilcarbamoil etil)tio)etilo) (VAMIDOTION) (CAS 2275-23-2); N-(mercaptometil)-ftalimido S-(O,O dimetilfosforoditioato) (FOSMET) (CAS 732-11-6); fosforoditioato de O,O-dietil S-(2-cloro-1-ftalimidoetilo) (DIALIFOR) (CAS 10311-84-9); Perclorometil mercaptano (CAS 594-42-3). La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo) ; CICOPLAFEST: Como Sustancia Tóxica, Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente Perclorometil mercaptano; tiosemicarbazida; 2-clorofenil tiourea; fenil mercaptano; sulfuro de bis (2 cloroetilo) (GAS MOSTAZA, IPERITA) (CAS 505-60-2); disulfuro de metilo (CAS 624-92-0); ditiobiuret (541-53-7); S-2-(dietilamino)-etil fosforotioato de O,O-dietilo (AMITON) (CAS 78-53-5) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes; S-2-diisopropilaminoetil metil fosfonotioato de O-etilo (VX) (CAS 50782-69-9); bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6); 1,2-bis-(2-cloroetiltio)-etano (SESQUIMOSTAZA) (CAS 3563-36-8); 1,3-bis-(2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2); 1,4-bis-(2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7); 1,5-bis- (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8); bis-(2-cloroetiltiometil)-eter; bis-(2-cloroetiltioetil)-eter (MOSTAZA O) (CAS 63918-89-8); O-O, Dietil fosforoditioato (CAS 298-06-6); Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (CAS 2625-76-5); Bis (2-cloroetiltiometil)-éter (CAS 63918-90-1); N,N-diisopropil-beta-aminoetanotiol (CAS 5842-07-9). La expedición de las autorizaciones se deben tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo de la CICOPLAFEST. En este sentido, para obtener la autorización de la SEMARNAT, el interesado deberá presentar, entre otros documentos, el permiso de importación de la COFEPRIS, de conformidad con el Art. 30del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos) (A partir del 26 de abril de 2013, el fosforoditioato de O-etil-S,S’-disecbutilo (CADUSAFOS), deja de cumplir con la Autorización de la CICOPLAFEST, Art. Segundo Transitoriodel Acuerdo DOF 12/IV/2013) ; A partir del 30 de Octubre de 2012, Autorización Sanitaria Previa de la Comisión de Autorización Sanitaria de la SS (Únicamente O-O, Dietil fosforotioato (CAS 2465-65-8). La autorización se presenta en términos del Punto Décimo Primerodel Acuerdo ;

A la Exportación:


A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

Autorización de la SEMARNAT (Únicamente: S-2-(dietilamino)-etil fosforotioato de O,O-dietilo (Amiton) (CAS 78-53-5) ) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes; Bis (2-cloroetiltiometil)-éter (CAS 63918-90-1); bis-(2-cloroetiltioetil)-eter (MOSTAZA O) (CAS 63918-89-8); 1,3-bis-(2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2); bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6); N,N-diisopropil-beta-aminoetanotiol (CAS 5842-07-9); S-2-diisopropilaminoetil metil fosfonotiolato de O-etilo (VX) (CAS 50782-69-9); Sulfuro de bis (2 cloroetilo) (GAS MOSTAZA, IPERITA) (CAS 505-60-2); 1,2-bis-(2-cloroetiltio)-etano (SESQUIMOSTAZA) (CAS 3563-36-8); O-O, Dietil fosforoditioato (CAS 298-06-6); Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (CAS 2625-76-5); 1,5-bis(2-cloroetiltio) pentano normal (CAS 142868-94-8); 1,4-bis-(2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7). La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Punto QuintoSegundo Párrafo del Acuerdo de la CICOPLAFEST) ;

Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 1.C.6.: Únicamente sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales cualquiera de los compuestos o sustancias siguientes: éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas; o fluidos de siliconas fluoradas con una viscosidad cinemática inferior a 5 000 mm2/s (5 000 centistokes) medida a 298 K (25 °C), siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo (Punto 4del Acuerdo) El cumplimiento de esta obligación entró en vigor el 20 de octubre de 2011 (Art. Primero Transitorio) (Circular G-274/11) ; Del Anexo VII: Únicamente O-O, Dietil fosforotioato, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo (Punto 4del Acuerdo) (El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012, Art. Primero Transitorio) (Circular G-389/12) ;



ANEXOS:
Anexo 17 IV: No procede el traslado de Fosforoditioato de O-etil-S,S-bis(1-metilpropilo) (EBUFOS, CADUSAFOS); fosforoditioato de S,S,S-tributilo (BUTIFOS) ; E,E-(+,-)-2-(1-(((3-cloro-2-propenil)oxi)imino)propil)-5-(2-(etiltio)propil)-3-hidroxi-2-ciclohexen-1-ona (CLETODIM); fosforotioato de O-(2,4-diclorofenil)-O-etil-S-propilo (PROTIOFOS); 2-(1-etoxiimino butil)-5-(2-(etiltio)propil)-3-hidroxi-2-ciclohexen-1-ona (SETOXIDIM); dietilcarbamotioato de S-(4-clorofenil) metilo (TIOBENCARBO); fosforoditioato de O,O dimetil-S-(2-(formilmetil amino)-2-oxo etilo) (FORMOTION); fosforotioato de O,O-dimetil-S-(2-((1-metilcarbamoil etil)tio)etilo) (VAMIDOTION); N-(mercaptometil)-ftalimido S-(O,O dimetilfosforoditioato) (FOSMET); fosforoditioato de O,O-dietil S-(2-cloro-1-ftalimidoetilo) (DIALIFOR) ; Perclorometil mercaptano, ni dePerclorometil mercaptano; tiosemicarbazida; 2-clorofenil tiourea; fenil mercaptano; sulfuro de bis (2 cloroetilo) (GAS MOSTAZA, IPERITA); disulfuro de metilo; ditiobiuret (541-53-7); S-2-(dietilamino)-etil fosforotioato de O,O-dietilo (AMITON) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes; S-2-diisopropilaminoetil metil fosfonotioato de O-etilo (VX) ; bis (2-cloroetiltio) metano ; 1,2-bis-(2-cloroetiltio)-etano (SESQUIMOSTAZA) ; 1,3-bis-(2-cloroetiltio)-n-propano ; 1,4-bis-(2-cloroetiltio)-n-butano ; 1,5-bis- (2-cloroetiltio)-n-pentano ; bis-(2-cloroetiltiometil)-eter; bis-(2-cloroetiltioetil)-eter (MOSTAZA O) ; O-O, Dietil fosforoditioato ; Clorometilsulfuro de 2-cloroetil ; Bis (2-cloroetiltiometil)-éter ; N,N-diisopropil-beta-aminoetanotiol, en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..

* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.). Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, dioctil bis octiltioglicolato de estaño, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). A partir del 1 de enero de 2010, esta mercancía quedará libre de cupo y arancel (Art. Quinto Transitorio Acuerdo DOF 23/VII/2007).
Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17).

Nota CONACYT: Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03Tarifa 2007 Vigente, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25IX/2007.

Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 10Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012
Descripción LIGIE 2012
Fracción arancelaria vigente al 30 de junio de 2012
Descripción
Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
2930.90.99
Los demás.
2930.10.99
Los demás.
2.6
1.3
Ex.
2930.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente)
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .