|
Sección: | XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Partida: | 6404 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. |
| | - Calzado con suela de caucho o plástico: |
SubPartida: | 640411 | -- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares. |
Fracción: | 64041122 | Los demás calzados para infantes. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Par | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 30%* | 16% | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 06 de mayo de 2019: Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
A partir del 06 de mayo de 2019: precio estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución);
A partir del 06 de mayo de 2019: Permiso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importen en definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado conforme al Anexo 3de la "Resolución que establece precios estimados por la SHCP". El permiso se presenta por medio de la Ventanilla Digital, en términos del Numeral 10 Bisdel Anexo 2.2.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior". Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 7 Bisdel Anexo 2.2.2); Respecto de esta restricción, cabe señalar que la VUCEM queda habilitada para recibir las solicitudes de permisos automáticos el 26 de abril de 2019 (Art. TerceroTransitorio).
A la Exportación:
ANEXOS:
A partir del 06 de mayo de 2019: Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
A partir del 06 de mayo de 2019: Anexo 21 Apartado A IV: Cuando este calzado se introduzca al país para destinarlo a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del Aeropuerto Internacional del AICM, Cd. Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Guadalajara, Nuevo Laredo, Progreso, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 10/IV/2019.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 6 de mayo de 2019 (Art. Primero y PrimeroTransitorio del Decreto DOF 10/IV/2019). Mediante Decreto se prorroga este arancel hasta el 1° de octubre de 2024 (Art. Primero y Segundo Transitorio del Decreto DOF 28/X/2019)
Nota Comunidad Europea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias del Principado de Andorra y de la República de San Marino, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Apéndices IIy II (a)del Anexo IIIde la Decisión, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 6del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino, DOF 27/XI/2019).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía aplicando la tasa que más convenga, ya sea la establecida en la TIGIE -arancel general- (Oficio No. 414.2016.01349 - Circular G-109/16), o la del 5%, del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024 (Art. 5 IIDecreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008). Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Art. 3Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | | | | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
| | | | | |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | | | | | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
| | | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
| | | | Ex. Nota Com. Europea | Ex. Nota Com. Europea |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|