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Sección: | XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo: | 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
Partida: | 6205 | Camisas para hombres o niños. |
SubPartida: | 620520 | - De algodón. |
Fracción: | 62052091 | Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 25%* | 16% | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A partir del 1° de diciembre de 2017: Permiso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importen en definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado conforme al Anexo 4de la "Resolución que establece precios estimados por la SHCP". El permiso se presenta por medio de la Ventanilla Digital, en términos del Numeral 10 Bisdel Anexo 2.2.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior". Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 7 Bis IIdel Anexo 2.2.2)
A partir del 29 de agosto de 2016: Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la NOM-015-SCFI-2007excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c (Únicamente artículos de disfraz. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM);
A partir del 29 de agosto de 2016: Inciso 4.1 (Información Comercial) de la NOM-004-SCFI-2006(Excepto: Artículos de disfraz. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) (La excepción: Artículos de disfraz, es aplicable a partir del 27/dic./2016, Art. Primero Transitoriodel Acuerdo DOF 26/XII/2016);
A partir del 29 de julio de 2016: Esta mercancía puede importarse al amparo de un Programa IMMEX, cumpliendo los requisitos específicos del Art. 5del Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Cdel Decreto)
A partir del 1° de junio de 2016, precio estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución) ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACION DE ESTA MERCANCÍA que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
CUPOS:
Para Importar de:
T-MEC: Del 30 de junio al 31 de diciembre de 2020, prendas de vestir de lana o de algodón/fibras artificiales o sintéticas, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC (Acuerdo DOF 29/VI/2020).
Vietnam: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, prendas de vestir que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 97, y 170 del Apéndice 1 del Anexo 4-A del Capítulo 4del TLC (Acuerdo DOF 30/XI/2018).
Para Exportar a:
T-MEC: Del 30 de junio al 31 de diciembre de 2020, prendas de vestir de lana o de algodón/fibras artificiales o sintéticas, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC (Acuerdo DOF 29/VI/2020).
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 10/V/2016.
En Importación:
* Arancel aplicable del 06 de mayo de 2019 (Arts. Cuartoy Segundo Transitorio, Decreto DOF 10/IV/2019). Mediante Decreto se prorroga este arancel hasta el 1° de octubre de 2024 (Art. Primero y Segundo Transitorio del Decreto DOF 28/X/2019)
Nota T-MEC La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de América del Norte, que cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A, , del Capítulo 6 del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE o por el Gobierno de Canadá. (Art. 3del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de América del Norte, DOF 30/VI/2020).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033 (Punto Décimo Segundoy Apéndice IVdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | A partir de 2033 |
28.1 | 26.2 | 24.3 | 22.5 | 20.6 | 18.7 | 16.8 | 15 | 13.1 | 11.2 | 9.3 | 7.5 | 5.6 | 3.7 | 1.8 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2034 (Punto 12 y Apéndice IVdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | A partir del año 2034 |
28.1 | 26.2 | 24.3 | 22.5 | 20.6 | 18.7 | 16.8 | 15 | 13.1 | 11.2 | 9.3 | 7.5 | 5.6 | 3.7 | 1.8 | 0 |
Ahora bien, cuando se trate de Prendas de vestir fabricadas en Vietnam con materiales especificados en el número de producto 56 y 58 del Apéndice 1del Anexo 4-A del Capítulo 4del TLC, y que cumplan con lo establecido en el “Acuerdo Paralelo al TIPAT relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés”, estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (Punto Vigésimo Segundodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de junio de 2016 al 30 de enero de 2019: 25% (Arts. Primero y ÚNICO Transitorio Decreto DOF 10/V/2016).
Del 31 de enero al 5 de mayo de 2019: 20% (Arts. 7 BISy Único Transitorio V, Decreto DOF 24/XII/2008)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. Nota T-MEC | EX. Nota T-MEC | Ex. | Ex. | | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
| | | | Ex. | |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
| | | | | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
| | | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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