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Sección: | XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo: | 53 | Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel |
Partida: | 5305 | Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
SubPartida: | 530500 | Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
Fracción: | 53050005 | Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex.** | 16% * | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
A partir del 5 de febrero de 2016: Esta mercancía puede importarse al amparo de un Programa IMMEX, cumpliendo los requisitos específicos del Art. 5del Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Cdel Decreto);
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACION DE ESTA MERCANCÍA que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
* Anexo 27: Únicamente el ixtle y la lechugilla, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
T-MEC: Del 30 de junio al 31 de diciembre de 2020, telas y mercancías textiles confeccionadas, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC (Acuerdo DOF 29/VI/2020).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Para Exportar a:
T-MEC: Del 30 de junio al 31 de diciembre de 2020, telas y mercancías textiles confeccionadas, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC (Acuerdo DOF 29/VI/2020).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
** Exenta de arancel a partir del 1° de julio de 2007 (Art. Primero DOF 30/VI/2007). Cabe mencionar que el Decreto publicado el 18/VI/2007 había establecido un arancel del 7%.
Nota T-MEC La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de América del Norte, que cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A, , del Capítulo 6 del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE o por el Gobierno de Canadá. (Art. 3del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de América del Norte, DOF 30/VI/2020).
Nota Israel: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. Nota T-MEC | EX. Nota T-MEC | Ex. | Ex. Nota Israel | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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