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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8706 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. |
SubPartida: | 870600 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. |
Fracción: | 87060002 | Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20%* | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Permiso previo de la Secretaría de Economía (Únicamente usados, cuando se importen en definitiva. Se exceptúa a:
a) Vehículos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y su número de serie o año modelo sea por lo menos anterior al señalado en el Numeral 6del Anexo. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 5 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior)
b) Vehículos usados señalados en el Numeral 11del Anexo.
c) Vehículos automotores usados que PF importen en definitiva al amparo del "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", DOF 11/IV/2011, modificado el 10/V/2011, siempre y cuando su año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en que se realice la importación y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA, Canadá, países de la Unión Europea o Japón, Punto Sextodel Acuerdo ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir de 2008, cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados “todo terreno”, con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55 y en el Decreto para la aplicación de su Apéndice IV, publicado el 23/VIII/2007 (Acuerdo DOF 6/II/2008). Para los años subsecuentes, el monto del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, será de 10,000 unidades, de conformidad con el art. 4 del Apéndice IVdel ACE No. 55. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior). El cupo para 2007 se publicó el 21/XI/2006.
Para Exportar a:
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Temporal celebrado entre México y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo DOF 6/I/2008). El cupo para el 2008, se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 26/XII/2006.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
*Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2012 (Arts. 6 y ÚNICO Transitorio fracción III, Decreto DOF 24/XII/2008).
Las PF y las PM podrán efectuar, por conducto de agente aduanal, la importación definitiva de vehículos nuevos clasificados en esta fracción arancelaria, aplicando las disposiciones generales previstas en la RGCE 3.5.1. I y cumpliendo los requisitos previstos en la RGCE 3.5.2.. Cuando importen un vehículo al año, no requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. fracc. X).
A partir del 29 de diciembre de 2017 esta mercancía dejó de prohibirse su importación cuando ingresara de Corea del Norte, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que ya podrá importarse de Corea del Norte.
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
3.6 | 1.8 | Ex. | Ex. |
En Exportación:
A partir del 29 de diciembre de 2017 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando saliera del país e ingresara a Corea del Norte, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que ya podrá exportarse a Corea del Norte.
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 50% (Decretos DOF 18/VI/2007y 24/XII/2008).
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 40% (Arts. 1 y Único Transitorio, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011: 30% (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | EXCL | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | 3 | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|