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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 21 | Preparaciones alimenticias diversas |
Partida: | 2103 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. |
SubPartida: | 210390 | - Los demás. |
Fracción: | 21039099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20 | Ex.* | Nota Frontera | | Nota Frontera | Ex.* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Excepto oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
Denominación de Origen (Chile habanero de la Península de Yucatán, en salsas) ;
A partir del 8/septiembre/2012, Capítulo 6 (Información comercial) de la NOM-139-SCFI-2012(Únicamente saborizante natural de vainilla; saborizante artificial de vainilla; saborizante mixto de vainilla, preenvasados. El importador debe cumplir lo dispuesto en el primer párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Como se recordará, en las Circulares G-0063/09, T-0032/09 se informó que la COFEPRIS había solicitado a la AGA que NO PERMITIERA EL INGRESO DE PRODUCTOS DE CREMA DE CACAHUATE, ASÍ COMO DE LOS PRODUCTOS QUE LA CONTUVIERAN COMO INGREDIENTE, PROCEDENTES DE E.U.A. Y DE CANADÁ, TODA VEZ QUE FUERON DETECTADOS CON SALMONELLA TYPHIMURIUM. En este sentido, COFEPRIS eliminó la prohibición a partir del 10 de diciembre de 2010.
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota EUA: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía originaria de EUA:
A partir del 21 de octubre de 2011: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011).
Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 10% (Decreto DOF 7/VII/2011).
Del 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 20% (Decreto DOF 18/VIII/2010).
Del 19 de marzo de 2009 al 18 de agosto de 2010: 20% (DOF 18/III/2009).
Del 1 de enero del 2003 al 18 de marzo de 2009: Ex (Decreto DOF 31/XII/2002).
Nota Israel: La importación de esta mercancía, originaria de Israel, estará sujeta al arancel preferencial de 6% (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012).
Nota Honduras: La importación de mayonesa, originaria de Honduras, queda EXCLUIDA del arancel preferencial, por lo que está sujeta al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Art. 12 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).
Nota Guatemala: A partir del 1° de septiembre de 2013, la importación de mayonesa, originaria de Guatemala, queda EXCLUIDA del arancel preferencial, por lo que está sujeta al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Art. 21 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Salvador: A partir del 1° de septiembre de 2012, la importación de mayonesa, originaria de El Salvador, estará sujeta al arancel aplicable que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Art. 14 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):
A partir del 1° de septiembre | De enero a diciembre |
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
18.0 | 16.0 | 14.0 | 12.0 | 10.0 | 8.0 | 6.0 | 4.0 | 2.0 | Ex. |
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de mayonesa, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la preferencia arancelaria de 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012)
Nota Japón: La importación de salsas, excepto mayonesa, aderezos franceses y aderezos para ensaladas, mezclas de condimentos y mezclas de sazonadores que consistan básicamente de glutamato de sodio, originaria del Japón, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Bolivia: A partir del 1° de julio de 2012, la importación de salsa mayonesa, originaria de Bolivia, conforme a lo dispuesto en el Art. 3-03, párrafo 3 y los Anexos al Art. 3-03 del ACE No. 66, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015 | A partir del 1 de enero de
2016 |
16 | 12 | 8 | 4 | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de mayonesa incluso compuesta, originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Sextoy Apéndice Idel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | A partir de 2019 |
16 | 12 | 8 | 4 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. Nota 1 | Ex. | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. Nota Bolivia | Ex. Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Nota Salvador | Ex. Nota Guatemala | Ex. Nota 2 | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. Nota Colombia | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
La salsa de mayonesa queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Quinto)
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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