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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
Partida: | 2009 | Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
| | - Jugo de naranja: |
SubPartida: | 200911 | -- Congelado. |
Fracción: | 20091101 | Congelado. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20 | Nota IVA | | | | Nota IVA | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, jugo de naranja congelado, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Anexo 1 del Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, Circular G-0069/10). Para el periodo del 1/abril/2007 al 31/marzo/2010, se publicó el 23/VII/2007. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).
Estados Unidos: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, jugo de naranja congelado, con el arancel-cuota establecido en el Art. 302-4del TLCAN (Acuerdo DOF 27/I/2005). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de México, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I(Calendario de Desgravación de la Comunidad), Sección A, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo DOF 19/IX/2007, modificado el 25/XI/2008). El carácter de exportador autorizado no podrá utilizarse tratándose de esta mercancía por estar sujeta a cupo, cuando se exporte a los países de la Comunidad Europea, ya que dicha operación requiere de la expedición de certificado de circulación de mercancías EUR1, Regla 2.6.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior".
Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, jugo de naranja congelado, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Apéndice 1 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, modificado el 30/III/2012y 01/VIII/2017, precisando que el monto anual a partir del 2017 será el mismo que el del 2016).
Estados Unidos: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, jugo de naranja congelado, con el arancel-cuota establecido en el Art. 302-4del TLCAN (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota IVA: Se otorga un estímulo fiscal al 100% de IVA que deba pagarse por la importación de esta mercancía y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dicho bien. El impuesto causado por la importación, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno (Art. 2.1.del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, DOF 26/XII/2013).
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, esta sujeta a la preferencia arancelaria del 80% (Art. 10 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta al arancel preferencial de 10.0%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección B del Tratado ("Salvaguardia Agrícola Especial"), estará sujeta a un arancel de 5.0%. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con dichos supuestos (Punto 26 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012: Ex. (Art. 11 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre de
2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015 | A partir del 1 de enero de
2016 |
16 | 12 | 8 | 4 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | EXCL | Nota Uruguay | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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