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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida: | 7306 | Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. |
SubPartida: | 730630 | - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear. |
Fracción: | 73063099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15%* | 16% | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Cuota Compensatoria Definitiva (Tuberia de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de Chinacuando ingresen bajo el regímen aduanero definitivo y temporal)
A partir del 14/abril/2016, Aviso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior")
A partir del 05/Febrero/2016, esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A la Exportación:
A partir del 04 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020: Permiso Automático Previo de la Secretaría de Economía (Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 4del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, DOF 28/VIII/2020 ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril 2007 al 31 de marzo de 2015, productos laminados planos de hierro o aceros, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019 (Art. Cuartoy Primero Transitorio del Decreto DOF 20/IX/2019)
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2019. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 17/XI/2016).
Nota PROSEC: La preferencia arancelaria del Programa PROSEC, correspondiente a los sectores de las Industrias Diversas y Química, quedó eliminada a partir del 1° de marzo de 2010 (Art. 6 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 9/II/2010).
La preferencia arancelaria aplicable al sector de la Industria Bienes de Capital (5) del Programa PROSEC, quedó eliminada a partir del 1° de enero de 2011 (Art. 7 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 9/II/2010).
Nota Guatemala: La importación de esta mercancía originaria de“Guatemala” estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (15.0%) (Art. 24 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012). Arancel aplicable del 1/julio/2012 al 31/agosto/2013 (Art. 16 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).
Nota Salvador: La importación de tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados, originarios de El Salvador, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (15.0%) (Art. 16 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Honduras: La importación de esta mercancía originaria de “Honduras” estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (15.0%) (Art. 31 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
9 | 6 | 3 | Ex. |
Sin embargo, del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, estará libre de arancel siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I (Art. 6del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, también estará libre de arancel siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de PROSECde la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 | A partir del 1 de enero de
2021 |
13.5 | 12 | 10.5 | 9 | 7.5 | 6 | 4.5 | 3 | 1.5 | Ex. |
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | A partir de 2022 |
4 | 3 | 2 | 1 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 6 y Apéndice IIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir del año 2023 |
4 | 3 | 2 | 1 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 10% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007)
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: 5% (Arts. 4 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008)
Del 10 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2011: 7% (Art. 4 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 1 de enero de 2012 al 4 de junio de 2018: 5% (Nota final del Art. 4 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019: 15% (Arts. 3y Tercero Transitorio del Decreto DOF 5/VI/2018).
Del 1 de febrero 2019 al 25 de marzo de 2019: 5% (Nota final del Art. 4 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 26 de marzo de 2019 al 21 de septiembre de 2019: 15% (Art. Primeroy Único Transitorio del Decreto DOF 25/III/2019)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Nota Salvador | Nota Guatemala | Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | Nota PROSEC |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| Ex. | Nota PROSEC | Nota PROSEC | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | Ex. | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|