Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida:0302Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SubPartida:030269SUPRIMIDA
Fracción: 03026999SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

A la Exportación:



ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)

CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:


Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que a continuación se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. (Art. 5Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.

Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
2011
10.2/6.9
6.9/3.6
3.6/Ex.
Ex.
Ex.

Nota 3: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
2011
10.2/6.9
6.9/3.6
3.6/Ex.
Ex.
Ex.
Nota 4: La Importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
2011
10.2/6.9
6.9/3.6
3.6/Ex.
Ex.
Ex.

Nota 5: La importación de meros y/o de sardinas originarios de Guatemala, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 está sujeta al arancel preferencial de 2.2% (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2008, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XII/2007)

Nota 6: La importación de meros y/o de sardinas originarios de Honduras, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 está sujeta al arancel preferencial de 2.2 (Art. 11Tarifa 2007 Vigenteel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2008, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XII/2007)

Nota 7: La importación de meros y/o de sardinas originarios de El Salvador, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 está sujeta al arancel preferencial de 2.2.% (Art. 13Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2008, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XII/2007).

Nota 8: La importación de arenque, bacalao, abadejo o colín y merluzas, medregal, caballas o estroninos, sardinas y anchoitas, jurel y macarela, sauri, marlin, pez vela y aguja imperial, originarios del Japón, está excluída de la exención del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 (Art. 10Tarifa 2007 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011).

Nota 9: A partir del 1 de febrero de 2012, la importación de esta mercancía originaria de Perú estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Punto Décimo SegundoTarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Perú, publicado el 1/II/2012):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1/febrero/ 2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
A partir de 2021
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.
  • Se han detectado operaciones irregulares en la importación de tilapia entera y en filete, debido a que con la finalidad de evitar el pago del arancel correspondiente, algunas empresas han declarado como país de orígen de esta mercancía a Venezuela y EUA, a pesar de que el producto es originario de Asia. El filete de tilapia proveniente de Asia es de fácil identificación, debido a que en China y Taiwán entre otros países de la región, usualmente le aplican al filete un tratamiento con monóxido de carbono para darle un color rojizo en las lineas de sangre (Circular T-534/2003). Ver recomendaciones en la Circular T-721/2003.




En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Nota Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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