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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0302 | Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
SubPartida: | 030269 | SUPRIMIDA |
Fracción: | 03026999 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012).
En Importación:
Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que a continuación se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006, modificado el 30/VI/2007).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
|
4.6/2.4
| 2.4/Ex.
| Ex.
| Ex.
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Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
|
10.2/6.9
| 6.9/3.6
| 3.6/Ex.
| Ex.
| Ex.
|
Nota 3: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
|
10.2/6.9
| 6.9/3.6
| 3.6/Ex.
| Ex.
| Ex.
|
Nota 4: La Importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
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10.2/6.9
| 6.9/3.6
| 3.6/Ex.
| Ex.
| Ex.
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Nota 5: La importación de meros y/o de sardinas originarios de Guatemala, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 está sujeta al arancel preferencial de 2.2% (Art. 9del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2008, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XII/2007)
Nota 6: La importación de meros y/o de sardinas originarios de Honduras, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 está sujeta al arancel preferencial de 2.2 (Art. 11el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2008, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XII/2007)
Nota 7: La importación de meros y/o de sardinas originarios de El Salvador, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 está sujeta al arancel preferencial de 2.2.% (Art. 13del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2008, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XII/2007).
Nota 8: La importación de arenque, bacalao, abadejo o colín y merluzas, medregal, caballas o estroninos, sardinas y anchoitas, jurel y macarela, sauri, marlin, pez vela y aguja imperial, originarios del Japón, está excluída de la exención del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 (Art. 10del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011).
Nota 9: A partir del 1 de febrero de 2012, la importación de esta mercancía originaria de Perú estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Punto Décimo Segundodel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Perú, publicado el 1/II/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
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A partir del 1/febrero/ 2012
| 2013
| 2014
| 2015
| 2016
| 2017
| 2018
| 2019
| 2020
| A partir de 2021
|
18.0
| 16.0
| 14.0
| 12.0
| 10.0
| 8.0
| 6.0
| 4.0
| 2.0
| Ex.
|
Se han detectado operaciones irregulares en la importación de tilapia entera y en filete, debido a que con la finalidad de evitar el pago del arancel correspondiente, algunas empresas han declarado como país de orígen de esta mercancía a Venezuela y EUA, a pesar de que el producto es originario de Asia. El filete de tilapia proveniente de Asia es de fácil identificación, debido a que en China y Taiwán entre otros países de la región, usualmente le aplican al filete un tratamiento con monóxido de carbono para darle un color rojizo en las lineas de sangre (Circular T-534/2003). Ver recomendaciones en la Circular T-721/2003.
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Nota Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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