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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 02 | Carne y despojos comestibles |
Partida: | 0202 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
SubPartida: | 020230 | - Deshuesada. |
Fracción: | 02023001 | Deshuesada. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 25 | Ex.* | Nota Frontera | | Nota Frontera | Ex.* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, esta mercancía, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Decreto DOF 8/VI/2016, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la SE para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma (Acuerdo DOF 1/III/2017, modificado el 26/XII/2017).
Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, esta mercancía, al amparo del arancel-cupo de importación establecido conforme al Art. 5-04 Bisdel TLC entre México y Colombia (Acuerdo que da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, DOF 26/IX/2012).
Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne y despojos de bovino, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1 del Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, Circular G-0069/10). Para el periodo del 1/abril/2007 al 31/marzo/2010, se publicó el 23/VII/2007. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).
Para Exportar a:
Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, cortes finos (entendiéndose como: lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto), originarios de México, al amparo del arancel de importación establecido conforme al Art. 5-04 Bis del TLC entre México y Colombia (Acuerdo DOF 2/VIII/2011).
Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Apéndice 1 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, modificado el 30/III/2012y 01/VIII/2017, precisando que el monto anual a partir del 2017 será el mismo que el del 2016).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
A partir del 2/XII/2010 quedó eliminada la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada, clasificada en esta fracción arancelaria, cuando fueran originarias de la Unión Europea.
La Resolución del 10/VIII/2010eliminó, a partir del 11 de agosto de 2010, la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino clasificada en esta fracción arancelaria, independientemente del país de procedencia, cuando fuera originaria de EUA.
El SENASICA comunica que el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios del Departamento de Agricultura de los EE.UU. ha informado del retiro de productos carnicos de res del establecimiento JSB SWIFT BEEF COMPANY planta 969, ya que dichos productos elaborados entre el 21 y 22 de abril del 2009, podrian estar contaminados de E. coli O157: H7, por lo cual el SENASICA ha solicitado extremar la vigilancia de los embarques que pretendan importarse a México de la producción contaminada (Circular G-0270/09).
En la Circular T-0021/09, la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA dió a conocer que a partir del 30/enero/2009 no se permitirá la introducción de combos con productos cárnicos congelados, clasificados en esta fracción arancelaria, además de la forma en que se efectuará su inspección y muestreo.
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a un arancel aduanero de 7.0% (Art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía aplicando la tasa que más convenga, ya sea la establecida en la TIGIE -arancel general- (Oficio No. 414.2016.01349 - Circular G-109/16), o la del 5%, del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024 (Art. 5 IIDecreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008). Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Art. 3Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria y proveniente de Colombia, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. En caso contrario, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general) (Art. 10del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012) o la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta al arancel preferencial de 22.5%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, tratándose de lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 20.0% siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria que se indica en la tabla anterior (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección B del Tratado ("Salvaguardia Agrícola Especial"), estará sujeta a un arancel de 25%. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con dichos supuestos (Punto 26 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012: Ex. (Art. 11 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 7del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
20.0 | 20.0 | 2.9 | 16.0 | 12.0 | 8.0 | 4.0 | 0.0 |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo Primeroy Apéndice IIIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Del 1/ julio-31/dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir de 2029 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
23.33 | 21.67 | 20 | 18.33 | 16.67 | 15 | 13.33 | 11.67 | 10 | 8.33 | 6.67 | 5 | 3.33 | 1.67 | Ex. |
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 y 31 de diciembre de 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | A partir del año 2027 |
22.5 | 20 | 17.5 | 15 | 12.5 | 10 | 7.5 | 5 | 2.5 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto 8 y Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir del año 2028 |
22.5 | 20 | 17.5 | 15 | 12.5 | 10 | 7.5 | 5 | 2.5 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL | Nota Uruguay | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL. Art. 3 TLC | EXCL. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | EXCL. | Ex. | Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Nota Colombia | Ex. | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
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Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
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ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
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ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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