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Sección: | XX | Mercancías y productos diversos |
Capítulo: | 95 | Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios |
Partida: | 9506 | Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 950699 | -- Los demás. |
Fracción: | 95069999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 15* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 de la NOM-015-SCFI-1998, (excepto puntos 5.1.1, y 5.1.3 c) (Únicamente columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego), Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación) (Excepto columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego), Precio estimado SAT
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 19 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo establecido en el Art. Segundodel Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (Ex.), publicado el 17/VIII/2005 (Acuerdo 18/VIII/2005, con modificación del 31/I/2006).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo del Decreto publicado el 17/VIII/2005, aplicable a partir del 18 de agosto de 2005, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será exento.
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |