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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Partida: | 3504 | Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. |
SubPartida: | 350400 | - Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. |
Fracción: | 35040099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
En la Circular T-095/2005 se dió a conocer que se detectó un caso de Influenza Aviar (H3N2) en el Condado de Sampson, Carolina del Norte, EUA, por lo que a partir del 14/02/2005, se modificaron las HRZ, a fin de incluir a Carolina del Norte en la lista de Estados cuarentenados. Para realizar importaciones originarias de este condado, los importadores deberán presentar una HRZ expedida con fecha posterior al 11/02/2005.
Derivado de una notificación a la SAGARPA, respecto de un caso de influenza aviar en el estado de San Louis Missouri, EUA, la Dir. Gral. de Salud Animal comunicó que a partir del 13/IX/2004 queda prohibido importar esta mercancía, dándose a conocer las nuevas HRZ. Quedan exentos de esta prohibición los productos sometidos a un proceso de cocción de al menos 60° C., durante 10 minutos como mínimo o de pasteurización o de esterilización comercial. Los embarques que el día 10/09/2004 se encuentren en la aduana de ingreso, deberán cumplir lo establecido en las HRZ emitidas antes de esta disposición, siempre que se encuentren vigentes y que se compruebe que las mercancías no son originarias de Missouri, toda vez que las nuevas HRZ señalan a dicho estado como cuarentenado por influenza aviar (Circular T-661/2004).
En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).
En la Circular T-098/2004 se dió a conocer que se detectó un caso de Influenza Aviar en Kent County, Delaware, EUA, por lo que se determinó prohibir las importaciones turistícas y comerciales de esta mercancía, aclarando que las Hojas de Requisitos Zoosanitarios que la amparan son válidas para realizar la importación, siempre y cuando no sean originarias ni procedentes de Delaware EUA. Otros casos detectados de Influenza Aviar: New Jersey EUA, Circular T-112/2004; British Columbia Canadá, Circular T-126/2004; Texas EUA, Circular T-137/2004. En la Circular T-283/2004se dió a conocer que a partir del 19/04/2004 quedan eliminadas las restricciones a la importación de esta mercancía, procedente de los estados de Carolina del Norte, Maine, Virginia y Virginia del Oeste, EUA, continuando la restricción solamente para los estados de California, Connecticut, Delaware, Maryland, New Jersey y Pennsylvania, EUA, así como en British Columbia, Canadá. En este sentido, la Circular T-295/2004se informa que para los estados de California, Connecticut, Delaware, Maryland, New Jersey, Pennsylvania y los condados de Texas: Gonzales, Guadalupe, Galdwell, Bastrop, Fayette, La Vaca, De Witt, Karnes, Wilson, Comal y Hays continúan las restricciones por Infuenza Aviar.
Mediante Acuerdo publicado el 9/IX/2003SAGARPA reconocío que Chile erradicó exitosamente el virus tipo “A” de Influenza Aviar subtipo H7N3, por lo que quedó sin efecto la prohibición establecida desde mayo de 2002 a las importaciones de esta mercancía originaria de dicho país.
El 9/IX/2003se publicó el Acuerdo mediante el cual SAGARPA reconoce a los estados de Oregon, Idaho, Utah, Colorado y Nuevo México de los EUA como libres de la enfermedad de Newcastle, por lo que queda sin efecto la prohibición establecida a dichos estados. En la Circular T-295/2004se informa que los estados de Arizona, California, Nevada y Texas les han levantado las restricciones por la enfermedad de Newcastle y las HRZ para las importaciones de esta mercancía fueron modificadas y liberadas a partir del 22/IV/2004.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |