|
Sección: | XIX | Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Capítulo: | 93 | Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Partida: | 9306 | Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. |
| | - Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: |
SubPartida: | 930629 | -- Los demás. |
Fracción: | 93062901 | Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego. |
RESTRICCIONES:
En Importación:
*Permiso SEDENAe inspección ocular en términos del Art. 7o.
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 5/IX/2006.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 6 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 5/IX/2006).
El cumplimiento del Permiso Previo de la SEDENA entrará en vigor a partir del 21/octubre/2006 (Art. Primero Transitorio del Acuerdo publicado el 20/X/2006)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Quinto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 5/IX/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que la fracción arancelaria 9306.29.99 hubiese estado autorizada en su respectivo programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |