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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8708 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. |
SubPartida: | 870860 | - Ejes portadores y sus partes. |
Fracción: | 87086099 | Los demás. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: La importación de ejes cardánicos, originarios y provenientes de Colombia, estarán exentos de arancel, a partir del 1° de enero de 2006. Ahora bien, tratándose de los demás ejes portadores y sus partes, estarán sujetos a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 11 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1o. de enero de 2006 | A partir del 1o. de enero de 2007 | A partir del 1o. de enero de 2008 | A partir del 1o. de enero de 2009 | A partir del 1o. de enero de 2010 |
7.2 | 5.4 | 3.6 | 1.8 | Ex. |
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |