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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
SubPartida: | 220890 | - Los demás. |
Fracción: | 22089004 | Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente o destilados, de agave. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006. Cabe mencionar que entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifique al similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LlGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´S en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 27/III/2002 (Art. Segundo Transitorio del mencionado Decreto publicado el 27/XI/2006).
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 10 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004, modificado en el Art. Décimo séptimo del Decreto publicado el 27/XI/2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que las fracciones arancelarias 2208.90.02 y 2208.90.99 hubiesen estado autorizadas en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |