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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0406 | Quesos y requesón. |
SubPartida: | 040610 | - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
Fracción: | 04061001 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 125 | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto punto 4.2.8 (información nutrimental) (Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004), Permiso previo SE(Únicamente cuando se importe al amparo del TLC con Uruguay y se destine a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guanajuato y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Guanajuato”, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2007, queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, con los aranceles preferenciales establecidos en la Lista LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, publicado el 30/XII/1994. El Acuerdo que da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2007, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de la OMC, se publicó el 1/ I /2007. El mecanismo de asignación para importar en 2006 se publicó el 17/III/2006.
Nicaragua: Del 22 de julio de 2005 al 30 de junio de 2007, queso fresco, acondicionado a su venta al por menor, originario de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el TLC (Acuerdo 21/VII/2005). El cupo para el periodo del 9 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para importar del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 1/VII/2003, con modificación del 24/V/2004. El cupo para importar de julio de 2002 a junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.
Cualquier país: En 2003, queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, cuando el importador cuente con el certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (50%) establecido en Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 30/IV/2003). El arancel-cupo señalado corresponde a la modificación efectuada en el Art. 4o. del Decreto publicado el 16/VI/2003.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 50%, vigente a partir del 1 de julio de 2003 (Arts. 4o. y Cuarto Transitorio DOF 16/VI/2003).
Nota 3: La importación de queso fresco acondicionado para la venta al por menor, originario de Nicaragua, estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel de 12.5 (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía originaria de la región conformada por México y Uruguay estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004)
Nota 1: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |