|
Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 21 | Preparaciones alimenticias diversas |
Partida: | 2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
SubPartida: | 210690 | - Las demás. |
Fracción: | 21069005 | Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 0.36* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 de la NOM-139-SCFI-1999(Unicamente de vainilla, preenvasados), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI- 1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental) (Excepto de vainilla), Permiso previo SE(Únicamente cuando se importen al amparo del TLC con Uruguay y se destinen a importación definitiva, excepto preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006).
En Exportación:
La salida del territorio nacional de esta mercancía, bajo el régimen de exportación temporal, procederá cuando se cuente con la opinión favorable de la SE y se efectúe conforme a lo dispuesto en la R.G 3.4.1. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 1.4.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado el 21/VII/2006, se entenderá que la opinión de la SE es favorable en todos los casos, por lo que no se requerirá de solicitud de opinión de parte del interesado ni la emisión de documento alguno por parte de la SE.
ANEXOS:
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18.00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)
CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, jarabes aromatizados o con adición de colorantes, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, azúcares y jarabes de azúcar, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo 16/X/2006).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Art. Segundo DOF 20/VII/2004).
Nota 4: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006).
Nota 3: La importación de esta Jarabes aromatizados o con adición de colorantes originarios de la región conformada por México y Uruguay estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna. Se exceptúa del permiso a las preparaciones del tipo de las utilizadas para elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico, coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja) (Art. 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004)
Nota 2: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).
Nota 1: Tratándose de la importación de "productos calificados" de los EUA, conforme al Anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a un arancel de 3.531 centavos de dólar por kg. menos 0.05 centavos de dólar por kg. por cada grado de polarización inferior a 100 grados (y fracciones de un grado en proporción) pero no inferior que 2.281 centavos de dólar por kg. y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008, siempre que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicará el arancel general (Art. 10Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, modificado el 8/V/2007). Ahora bien, cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE, del 13 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, estará exenta de arancel (Art. 15del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, adicionado el 12/IX/2006y modificado el 8/V/2007).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |