Sección:XXMercancías y productos diversos
Capítulo:95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Partida:9503Los demás juguetes; modelos reducidos "a escala" y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
SubPartida:950380- Los demás juguetes y modelos, con motor.
Fracción: 95038001Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
10*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 de la NOM-015-SCFI-1998, (excepto puntos 5.1.1, y 5.1.3 c), (Excepto de funcionamiento eléctrico o electrónico), Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998(Unicamente de funcionamiento eléctrico o electrónico), Aviso Sanitario de Importación ante la COFEPRIS o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, para ser sellado y devuelto de inmediato

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)


CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 19 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo establecido en el Art. SegundoTarifa2002del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (Ex.), publicado el 17/VIII/2005 (Acuerdo 18/VIII/2005, con modificación del 31/I/2006).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo del Decreto publicado el 17/VIII/2005Tarifa2002, aplicable a partir del 18 de agosto de 2005, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será exento.

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
0.5 Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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