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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida: | 0804 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. |
SubPartida: | 080450 | - Guayabas, mangos y mangostanes. |
Fracción: | 08045004 | Mangostanes |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 3 de enero de 2005.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 4 de enero de 2005 (Art. Primero DOF 3/I/2005).
Los aranceles que se indican en los TLC, se adicionaron en el Art. Décimo Octavo del Decreto publicado el 3/enero/2005.
Esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, a partir del 4 de enero de 2005, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que al 3 de enero de 2005 hubiesen tenido autorizada para importar temporalmente en sus respectivos programas la fracción arancelaria 0804.50.01(Art. Sexto del Decreto publicado el 03/I/2005).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |