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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7216 | Perfiles de hierro o acero sin alear. |
| | - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm: |
SubPartida: | 721621 | -- Perfiles en L. |
Fracción: | 72162101 | Perfiles en L. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
El Salvador: Del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2007, perfiles de hierro o acero sin alear en “L”, originarios de El Salvador, al amparo del arancel-cuota de 2.5% (Art. 29adicionado al Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29/XII/2005) establecido en el TLC entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Acuerdo 6/VI/2006).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 3: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm., originaria de Honduras, identificada con el código “NHO”, su importación estará sujeta a un arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 3 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm, originaria de Guatemala, identificada con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 2 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 1: La importación de perfiles en L, de espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm, originarios de El Salvador, identificados con el código “CSA”, estarán sujetos al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 16del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 4 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |