Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Partida:1901Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
SubPartida:190190- Los demás.
Fracción: 19019005Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
109
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(*) (Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, mercancía clasificada en esta fracción arancelaria, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).

Cualquier país: En 2006, preparaciones a base de productos lácteos clasificados en esta fracción, con el arancel-cupo establecido en el Art. 3o.Tarifa2002 del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 29/XII/2005con modificación del 15/III/2006). La Convocatoria se publicó el 13/XI/2006. El Aviso por el que se pone a disposición de los solicitantes de cupos de leche en polvo, las asignaciones correspondientes a la apertura de ventanilla del primer periodo, se publicó el 26/V/2006. El cupo para 2005, se publicó el 22/IV/2005. El cupo para 2004 se publicó el 23/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 12/II/2003, reformado el 16/IV/2003; Sus convocatorias se publicaron el 17/IV/2003, 2/VI/2003 y 7/VIII/2003.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

(*) El cumplimiento de la autorización sanitaria de la COFEPRIS se deberá efectuar a partir del 10 de marzo de 2005 (Artículo Primero Transitorio del "Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la SS", publicado el 27/i/2005).

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será Ex. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002Tarifa2002).

Nota 3: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente)

Nota 2: La importación de mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria que provengan de Canadá o que no sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2 “sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002).

Nota 1: La importación de esta mercancia originaria de los EUA, estará exenta del pago de arancel a partir del 1 de Noviembre de 2006 (Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa 2002 Vigente). En el periodo del 14/IX/2006 al 31/X/2006, el arancel aplicable fue del 110%. (Arts. Único y Segundo Transitorio del "Decreto por el que se modifica temporalmente el Art. 1 del Decreto del 31 de diciembre de 2002", publicado el 13/IX/2006Tarifa 2002 Vigente). Cabe señalar que en el periodo del 18/VIII/2005 al 13/IX/2006 el arancel aplicable fue del 30% (Art. 1Tarifa2002 del Decreto que modifica temporalmente el Art. 1 del Decreto del 31 de diciembre de 2002, publicado el 17/VIII/2005), sin embargo, las importaciones que excedieron de 29,400 ton. dentro del mencionado periodo estuvieron exentas de arancel (Art. 2Tarifa2002del Decreto que modifica temporalmente el Art. 1 del Decreto del 31 de diciembre de 2002, publicado el 17/VIII/2005).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex. Nota 1
104 Nota 2
28% Nota 3
EXCL.
EXCL.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
1.0 Nota 4
EXCL.
EXCL.
2.2
2.2
2.2
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

Show details for Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)