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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. |
Partida: | 2850 | Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. |
SubPartida: | 285000 | - Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. |
Fracción: | 28500099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización CICOPLAFEST(Unicamente Arsina; azida de sodio, decaborano; diborano; hidruro de litio; pentaborano), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos), Permiso SEDENA(Unicamente nitruro de cobre [azida de cobre]; nitruro de plomo [azida de plomo]; nitruro de sodio [azida de sodio])
En Exportación:
Permiso SEDENA(Unicamente nitruro de cobre [azida de cobre]; nitruro de plomo [azida de plomo]; nitruro de sodio [azida de sodio])
ANEXOS:
Anexo 17: Sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)
Anexo 23: Tratándose de hidruro de sodio, de litio y de aluminio; azida de plomo, cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera muestrear estas mercancías, por considerarse peligrosas o requerir instalaciones y/o equipos especiales, los importadores o exportadores deberán tomarlas previamente y entregarlas al A. A. quien las presentará al momento de efectuarse dichos reconocimientos (R.G. 2.6.11.)
Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
El permiso de SEDENA se deberá anexar a partir de los treinta días hábiles siguientes al 25 de noviembre de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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