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Sección: | XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Partida: | 6406 | Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. |
SubPartida: | 640620 | - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico. |
Fracción: | 64062001 | SUPRIMIDA |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10 | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SHCP,
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 17: Su traslado en tránsito internacional por territorio nacional se podrá efectuar únicamente por FFCC en los corredores multimodales (R.G. 3.7.15)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 VIII: Cuando el despacho del calzado exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Acapulco, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Cancún, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Mexicali, México, Nuevo Laredo, Progreso, Tampico, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numerales 1, 3, 6 y 7 de la propia regla 2.12.1.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria suprimida mediante Decreto publicado el 5 de septiembre de 2006. Cabe mencionar que esta fracción arancelaria se desdobla a las fracciones arancelarias 6406.20.02 y 6406.20.03.
En Importación:
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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