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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. |
| | - Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos triazina (incluso hidrogenado), sin condensar: |
SubPartida: | 293369 | -- Los demás. |
Fracción: | 29336916 | Tricloro triazina |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17/III/2005. De conformidad con lo dispuesto en su Art. Cuarto Transitorio, esta fracción entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. Asímismo entrarán en vigor, en la fecha ya mencionada, los aranceles que se señalan para la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Decreto publicado el 17/III/2005)
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de abril de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005). De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005, esta fracción entraría en vigor el día en que entrara en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. En este sentido, dicho Acuerdo se publicó el 1 de abril de 2005y entró en vigor el mismo día de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que la fracción 2933.69.99 hubiese estado autorizada en sus respectivos programas, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |