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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8704 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. |
| | - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: |
SubPartida: | 870431 | -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
Fracción: | 87043102 | Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Colombia y de Venezuela: Del 22 de abril al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos (excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8.8 toneladas), originarios y provenientes de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela, con el arancel preferencial establecido en el inciso b) del numeral 1 del Art. 3 del ACE No. 61 (Acuerdo 22/IV/2005).
Argentina: Del 31 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, automóviles nuevos originarios y provenientes de Argentina, con la preferencia establecida en el ACE No. 55, el Decreto para la aplicación de su Apéndice I, el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I y el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I (Acuerdo 30/V/2005). El cupo para importar en el periodo de mayo de 2004-abril de 2005 se publicó el 27/V/2004. El cupo para importar en el periodo 2003-abril 2004 se publicó el 10/I/2003.
Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (o hasta el momento en que entre en vigor un acuerdo con el MERCOSUR o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del ACE No. 55), motociclos nuevos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos), con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV(Acuerdo 21/XI/2006). El cupo para el 2006 se publicó el 19/VI/2006. El cupo para el 2005 se publicó el 22/IV/2005. El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 30/I/2003.
Brasil: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos automóviles nuevos, con la preferencia establecida en el ACE No. 55 y el Decreto para la aplicación del Apéndice II del ACE No. 55(Acuerdo 21/XI/2005con modificación del 17/VII/2006). El cupo para 2005 se publicó el 31/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 10/I/2003.
Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos únicamente con peso vehícular menor a 8,864 kg., con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.
Para Exportar a:
Colombia: Durante el 2007, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton., con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre Colombia, Venezuela y México, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 28/XI/2006). Para el 2006 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton.), se publicó el 14/II/2006.
Colombia y Venezuela: Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8. 8 toneladas, originarios y provenientes de México, con el arancel preferencial establecido en el inciso a) del numeral 1 del Art. 3del Acuerdo de Complementación Económica No. 61 (Acuerdo 31/I/2005).
Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el acuerdo temporal celebrado entre México y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo 26/XII/2006) El cupo para el 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 12/II/2003.
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 5/IX/2006.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Las cuadrimotos que cuenten con dirección tipo automóvil (Criterio Circulares T-596/2005, T-624/2005):
- cuando se utilicen para el transporte de personas, se clasifican en la partida 87.03.
- cuando se utilicen para el transporte de mercancías, se clasifican en la partida 87.04.
Nota 1: Tratándose de motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos), o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa: (trimotos), de peso bruto vehicular menor o igual a 8.8 ton., que cuenten con certificado de cupo expedido por la SE, originarios y provenientes de Colombia, su importación estará sujeta a la tasa arancelaria que se indica (Art. 9 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1o. de enero de 2006 | A partir del 1o. de enero de 2007 | A partir del 1o. de enero de 2008 |
5% | 3% | Ex. |
Tratándose de motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos), o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos), estarán sujetos a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 10 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1o. de enero de 2006 | A partir del 1o. de enero de 2007 | A partir del 1o. de enero de 2008 | A partir del 1o. de enero de 2009 |
23 | 15 | 8 | Ex. |
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |