Sección:XXMercancías y productos diversos
Capítulo:95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Partida:9503Los demás juguetes; modelos reducidos "a escala" y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
SubPartida:950370- Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor.
Fracción: 95037002Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.70.03.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
15*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 de la NOM-015-SCFI-1998, excepto puntos 5.1.1, y 5.1.3 c) (Excepto operados por pilas o baterías), Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998(Unicamente operados por pilas o baterías), Cuota Compensatoria (Chinaexcepto los trenes eléctricos, videojuegos, patines para hielo, aparatos mecánicos, electromecánicos para ferias y los juguetes que cuentan con un mecanismo eléctrico o electrónico), Aviso Sanitario de Importación ante la COFEPRIS o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, para ser sellado y devuelto de inmediato (Unicamente recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a infantes)

En Exportación:


ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 19 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo establecido en el Art. SegundoTarifa2002del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (Ex.), publicado el 17/VIII/2005 (Acuerdo 18/VIII/2005, con modificación del 31/I/2006).

Cuba:En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, Juguetes presentados en juegos o surtidos de materias plásticas artificiales, no automáticos y los demás, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 del Acuerdo 29/XII/2005).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 3 de enero de 2005.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 18 de agosto de 2005 (Art. Primero DOF 17/VIII/2005Tarifa 2002 Vigente).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo del propio Decreto, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será exento.

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
0.5 Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
12.0

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