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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. |
| | - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: |
SubPartida: | 220421 | -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. |
Fracción: | 22042104 | Champagne; los demás vinos que contengan gas carbónico. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | 20* | 15 | 10 | | Ver observaciones |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 9 (Etiquetado) de la NOM-142-SSA1-1995,
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XXI: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, San Luis Potosí, S.L.P., Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Ensenada,Guadalajara, Guanajuato, La Paz, Manzanillo, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tampico, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo).
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
4.6/2.4 | 2.4/Ex. | Ex. | Ex. |
Ahora bien, cuando el valor en aduana al momento de la importación sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro, estará exenta del pago del arancel (Art. 9o. del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
En la Circular T-057/2006, por la trascendencia que representa para el gremio, se da a conocer la información que contiene a detalle los procesos de elaboración de whiskeys, vinos, agaves y demás bebidas alcohólicas, así como los datos relacionados con las regulaciones no arancelarias a las que se sujetan dichas mercancías (NOM'S, Salud, Origen, etc), el análisis relacionado con la autenticidad de las bebidas y el análisis químico de las mismas, todo ello relacionado con los trabajos presentados en el 2o. Taller Internacional de Autentificación de Bebidas Alcohólicas (T.I.A.B.A.), realizado en Guadalajara Jal., el mes de Octubre de 2005.
Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de EUA está exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2003 (Artículo 1del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002). Cabe mencionar que del 18 de agosto de 2005 al 18 de agosto de 2006 se sujetó al arancel temporal de 20% (Art. 1del Decreto por el que se modifica temporalmente el Art. 1 del Decreto del 31 de diciembre de 2002, publicado el 17/VIII/2005).
Respecto del IEPS, éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subincisos 1, 2 o 3 de la LIEPS, según corresponda.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |