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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. |
Partida: | 2812 | Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. |
SubPartida: | 281210 | - Cloruros y oxicloruros. |
Fracción: | 28121001 | SUPRIMIDA |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. Segundo y Segundo Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 3/I/2005, esta fracción arancelaria quedaría suprimida el día que entrara en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control de Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Asímismo quedaría suprimida, en la fecha señalada, del Apéndice del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29/XII/2004 (Decreto publicado el 11 de marzo de 2005). Al respecto es conveniente mencionar que el 1 de abril de 2005se publicó el "Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", por lo que, de conformidad con lo dispuesto en su ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, dicho Acuerdo entró en vigor a los quince días de su publicación en el DOF. En este sentido, ESTA FRACCION ARANCELARIA QUEDÓ SUPRIMIDA, Y EN CONSECUENCIA TAMBIEN QUEDO ELIMINADA DEL ACUERDO DE CICOPLAFEST, A LOS 15 DIAS SIGUIENTES AL 1 DE ABRIL DE 2005. (Circular T-182/2005).
En Importación:
En Exportación:
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