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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2904 | Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. |
SubPartida: | 290490 | - Los demás. |
Fracción: | 29049007 | Cloropicrina (Tricloronitrometano). |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
(*) Autorización CICOPLAFEST(Unicamente para usarse como plaguicida), (*) Autorización CICOPLAFEST(Unicamente para usos distintos de plaguicida),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Esta fracción arancelaria, creada mediante Decreto publicado el 3/I/2005, entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control de Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Arts. Segundo Resolutivo y Segundo Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 3/I/2005). Asímismo entrarán en vigor, en la fecha ya mencionada, los aranceles que se señalan para la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Decreto publicado el 11 de marzo de 2005)
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
(*) El cumplimiento de la autorización de CICOPLAFEST se efectuará a los quince días siguientes al 1/IV/2005, fecha en la que esta fracción arancelaria se adicionó al Acuerdo correspondiente.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |