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Sección: | XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo: | 57 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil |
Partida: | 5705 | Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. |
SubPartida: | 570500 | - Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. |
Fracción: | 57050001 | Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Inciso 4.1 (Información Comercial) de la NOM-004-SCFI-1994(Actual NOM-004-SCFI-2006)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 XV: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Acapulco, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Chihuahua, (únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.), Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Colombia, Ensenada, Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuesto previstos en el segundo párrafo numerales 1, 3 y 6 de la propia regla 2.12.1.
CUPOS:
Para Importar de:
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apendice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002
Para Exportar a:
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apendice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004)
Nota 2: La exención establecida para esta mercancía, cuando sea originaria de Honduras, se aplica a partir del 22 de febrero de 2006 (Art. Segundo Transitorio del Decreto que modifica al diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 3/III/2006).
Nota 1: La exención se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)
Las empresas PITEX y Maquila que al 30/XII/2003 hubiesen tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas mercancía clasificable en la fracción arancelaria 35705.00.99, podrán considerar incorporadas a los mismos, a partir del 31 de diciembre de 2003, la mercancía que se indica en esta fracción arancelaria, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE (Acuerdo por el que la SE incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior, publicado el 27/I/2004).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |