DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 06/XII/2004)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 20 de julio del presente año se publicó el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE en el que se redujeron temporalmente, al 30 de noviembre de 2004, los aranceles de las fracciones arancelarias correspondientes a atunes frescos, refrigerados y congelados, debido a factores climatológicos que provocaron el enfriamiento de las aguas en las que normalmente se captura esta especie marina, amenazando con afectar seriamente a la planta productiva nacional que procesa el atún, con la consiguiente afectación al empleo;

Que la industria enlatadora nacional ha manifestado que la captura de atún ha descendido drásticamente en este año y que, dadas las actuales condiciones climatológicas, no se prevé que esta situación cambie drásticamente en esta temporada de fin de año;

Que por esa razón los empacadores de atún no tienen asegurado el abastecimiento del producto para la temporada de fin de año, en que la demanda estacional tiende a aumentar por el consumo en las fiestas de ese periodo; así como para realizar los preparativos para la temporada de cuaresma de 2005;

Que la baja disponibilidad de materia prima ocasionaría dejar inactiva a la planta productiva nacional, con la consiguiente afectación al empleo así como la pérdida de presencia en el mercado nacional de atún enlatado;

Que se considera necesaria la reducción arancelaria, de estos productos para permitir el abasto oportuno y en condiciones competitivas a la industria nacional enlatadora, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
0302.31.01Tarifa2002
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
Kg
Ex.
Ex.
0302.32.01Tarifa2002
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
Kg
Ex.
Ex.
0302.33.01Tarifa2002
Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).
Kg
Ex.
Ex.
0302.34.01Tarifa2002
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
Kg
Ex.
Ex.
0302.35.01Tarifa2002
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
Kg
Ex.
Ex.
0302.36.01Tarifa2002
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
Kg
Ex.
Ex.
0302.39.99Tarifa2002
Los demás.
Kg
Ex.
Ex
0303.41.01Tarifa2002
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
Kg
Ex.
Ex.
0303.42.01Tarifa2002
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
Kg
Ex.
Ex.
0303.43.01Tarifa2002
Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).
Kg
Ex.
Ex.
0303.44.01Tarifa2002
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
Kg
Ex.
Ex.
0303.45.01Tarifa2002
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
Kg
Ex.
Ex.
0303.46.01Tarifa2002
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
Kg
Ex.
Ex.
0303.49.99Tarifa2002
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 06/XII/2004 (Circular T-850/2004), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.