VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13y 14de la LCE, y
Que la industria enlatadora nacional ha manifestado que la captura de atún ha descendido drásticamente en este año y que, dadas las actuales condiciones climatológicas, no se prevé que esta situación cambie drásticamente en esta temporada de fin de año;
Que por esa razón los empacadores de atún no tienen asegurado el abastecimiento del producto para la temporada de fin de año, en que la demanda estacional tiende a aumentar por el consumo en las fiestas de ese periodo; así como para realizar los preparativos para la temporada de cuaresma de 2005;
Que la baja disponibilidad de materia prima ocasionaría dejar inactiva a la planta productiva nacional, con la consiguiente afectación al empleo así como la pérdida de presencia en el mercado nacional de atún enlatado;
Que se considera necesaria la reducción arancelaria, de estos productos para permitir el abasto oportuno y en condiciones competitivas a la industria nacional enlatadora, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto, publicado el 06/XII/2004 (Circular T-850/2004), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.