FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM; con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y
Que el 15/X/2003 la Comisión Administradora del Tratado antes citado adoptó la Decisión No. 9 mediante la cual los EUM acordaron acelerar la desgravación de ciertos bienes originarios de hierro y acero establecidos en el Anexo al Art. 3-04 (5)(Programa de Desgravación Arancelaria) del Tratado con la República de El Salvador, y que de conformidad con el numeral IV de la referida Decisión, ésta entró en vigor una vez que las partes se notificaron la conclusión de sus respectivas formalidades jurídicas;
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 29/IX/2006, establece una reducción arancelaria en ciertos bienes de hierro y acero;
Que el 27XI/2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, modificado mediante el diverso dado a conocer en el mismo medio informativo el 28/II/2007, y
Que en virtud de que resulta necesario reflejar en el Decreto enunciado en el considerando anterior las condiciones de acceso establecidas en la Decisión No. 9 y en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 29/IX/2006, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 2.- Se modifican las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE establecidas en el Art. 12 del Decreto que se señala en el Art. 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 20/VI/2007 (Circular G-197/2007).