VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 89, fracc.I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los arts. 131de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13y 14de la LCE, y
Que debido a la mayor demanda del edulcorante por parte de la industria refresquera, que ha sustituido el uso de fructosa por el de azúcar, se generó una reducción significativa de los excedentes exportables del país, que ha significado la posibilidad de desabasto en los últimos meses de cada año y, por tanto, se han presionado consistentemente los precios al alza en los dos últimos años;
Que el alza en los precios del azúcar tiene impactos negativos para el país, porque deteriora el poder adquisitivo de la población e incrementa los costos de producción de las empresas que utilizan el edulcorante como uno de sus principales insumos;
Que la reducción arancelaria beneficiará a las empresas consumidoras de azúcar, al tener acceso a su principal insumo a menores precios, lo que les permitirá mantener su competitividad; al mismo tiempo que permitirá a la población adquirir azúcar a precios más accesibles, y
Que conforme al Art. 6° de la LCE, la reducción arancelaria fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, la que opinó favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto, publicado el 2/III/2005 (Circular T-127/2005), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.