DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 02/III/2005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 89, fracc.I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los arts. 131de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que a partir de agosto de 2002 y hasta la fecha, los precios del azúcar han crecido de manera continua y en los últimos meses de 2004 la diferencia entre los precios del azúcar estándar y el azúcar refinada es cada vez menor;

Que debido a la mayor demanda del edulcorante por parte de la industria refresquera, que ha sustituido el uso de fructosa por el de azúcar, se generó una reducción significativa de los excedentes exportables del país, que ha significado la posibilidad de desabasto en los últimos meses de cada año y, por tanto, se han presionado consistentemente los precios al alza en los dos últimos años;

Que el alza en los precios del azúcar tiene impactos negativos para el país, porque deteriora el poder adquisitivo de la población e incrementa los costos de producción de las empresas que utilizan el edulcorante como uno de sus principales insumos;

Que la reducción arancelaria beneficiará a las empresas consumidoras de azúcar, al tener acceso a su principal insumo a menores precios, lo que les permitirá mantener su competitividad; al mismo tiempo que permitirá a la población adquirir azúcar a precios más accesibles, y

Que conforme al Art. 6° de la LCE, la reducción arancelaria fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, la que opinó favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el arancel específico (AE) a la importación, expresado en dólares de los EUA, señalado en el Art. 4o., del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado 17/IV/2002Tarifa 2002 Vigente, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
TASA
IMP.
EXP.
1701.11.01Tarifa2002
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Kg
0.338
Ex.
1701.11.02Tarifa2002
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
Kg
0.338
Ex.
1701.11.03Tarifa2002
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
Kg
0.338
Ex.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 2/III/2005 (Circular T-127/2005), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.