FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14de la LCE, y
Que de conformidad con los párrafos 3 (a) (i) y 5 del Art. 5 del Acuerdo, las Partes podrán realizar consultas para considerar mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre bienes originarios designados para consulta en las listas contenidas en las secciones 2 y 3 del anexo 1, y que cualquier modificación a dichas listas prevalecerá sobre cualquier concesión correspondiente establecidas en ellas;
Que con objeto de mejorar las condiciones de acceso al mercado para la carne, los despojos y las demás preparaciones y conservas de bovino; la carne de pollo, las demás preparaciones y conservas de ave; y la naranja fresca establecidos en los incisos 1 (b), 4 (b) y 10 (b) de las secciones 2 y 3 del anexo 1 del Acuerdo, el 20/IX/2006 las Partes suscribieron el Protocolo entre México y el Japón relacionado con el Mejoramiento de las Condiciones de Acceso al Mercado según lo dispuesto en los párrafos 3 y 5 del Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (“Protocolo”);
Que el 27/XI/2006 se publicó, el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, y
Que en virtud de que resulta necesario reflejar en el Decreto enunciado en el considerando anterior las condiciones de acceso al mercado establecidas en el Protocolo, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 28/II/2007 (CircularG-058/2007).