DECRETO: Decreto: Establece la tasa aplicable para 2007 del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras
El margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución; con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras (“Tratado”) fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre México y El Salvador y Guatemala y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre México y Honduras;

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (“Acuerdo”) fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el Tratado y el Acuerdo establecen, respectivamente, las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias de Guatemala, El Salvador, Honduras y el Japón, mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que con objeto de facilitar el despacho aduanero de las mercancías, el Ejecutivo Federal ha venido publicando anualmente mediante decreto las tasas preferenciales establecidas en el Tratado y el Acuerdo, respectivamente, aplicables durante ese año a la importación de mercancías originarias de Guatemala, El Salvador, Honduras y el Japón a México;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la SE o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de NOM´s, o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que resulta necesario para operadores y autoridades aduaneras conocer con claridad las condiciones y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías de Guatemala, El Salvador, Honduras y el Japón a México durante 2007, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado durante 2007, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, así como de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el Art. 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“LIGIE”), y la preferencial contenida en este Decreto y su Apéndice.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los EUA, o un arancel mixto.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I.- ...

II.- Mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo VI “Reglas de Origen” del Tratado, y

III.- Apéndice: el Apéndice de este Decreto.

ARTÍCULO 3.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias mencionadas en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

I.- ...

II.- En los casos en que sean iguales las tasas aplicables a El Salvador, Guatemala y Honduras, para una misma fracción arancelaria, según se establece en las columnas respectivas del Apéndice, dicha tasa se aplicará por igual a las mercancías originarias de esta región. En caso de ser distintas, se estará a lo siguiente conforme al párrafo 5 del Anexo 3-04 (5) “Programa de Desgravación Arancelaria” del Tratado:


ARTÍCULO 4.- Se aplicará la tasa indicada en el Apéndice a las mercancías no originarias procedentes de Honduras de conformidad con lo establecido en el Anexo 3-19 del Tratado que se clasifiquen en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 60.01, 60.02, 60.03, 60.04, 60.05 y 60.06, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE.

ARTÍCULO 5.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL" bajo el rubro "Arancel" en el Apéndice o en los Arts. 9, 12, 14 y 16 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el ART. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

ARTÍCULO 6.- ...

ARTÍCULO 7.- ...

ARTÍCULO 8.- ...

ARTÍCULO 9.- ...

ARTÍCULO 10.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme al Art. 3, fracc. II, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CGU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.02Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.03Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.99Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
6.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE.

ARTÍCULO 11.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme el Art. 3, fracc. II, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracc. los supuestos establecidos en el Anexo 4-09 Sección B del Tratado, el arancel preferencial aplicable a dichas fraccs. será el listado en este art. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:
Fracción
Arancel
1704.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
3.0% ad-valorem
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
4.0% ad-valorem
2104.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
1.5% ad-valorem
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
22.5% ad-valorem

ARTÍCULO 12.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “Guatemala” conforme al Art. 3 fracc.II, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NGU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
3.0
Jamones.
0302.69.99Tarifa 2007 Vigente
4.4
De meros y/o de sardinas
1512.19.99Tarifa 2007 Vigente
7.0
Aceite refinado de girasol que, no obstante lo establecido en el Anexo 6-03, la regla de origen aplicable será la siguiente:
Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Arroz precocido
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Las demás galletas.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
1.1
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
5.0
Tabaco en rama.
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.91.03
4.2
ELIMINADA.
7213.99.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; de sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; de sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.

ARTÍCULO 13.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Honduras” conforme el art. 3, fracc. II, inciso (c) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracción los supuestos establecidos en el Anexo 4-09 Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:
Fracción
Arancel
0201.30.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
0202.30.01Tarifa 2007 Vigente
25.0% ad-valorem
0306.13.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
63.0% ad-valorem
0804.30.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
0807.19.01Tarifa 2007 Vigente
10.0% ad-valorem
0807.19.99Tarifa 2007 Vigente
10.0% ad-valorem
0807.20.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
2009.11.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2103.20.99Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
22.5% ad-valorem

ARTÍCULO 14.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “Honduras” conforme al Art. 3 fracc. II, inciso (c) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NHO” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0302.69.99Tarifa 2007 Vigente
4.4
De meros y/o de sardinas.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Arroz precocido.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
1.1
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
5.0
Tabaco en rama.
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.91.03
4.2
ELIMINADA.
7213.99.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; de sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; de sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
ARTÍCULO 15.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este Art. que correspondan a la columna “El Salvador” conforme al Art. 3, fracc. II, inciso (a) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CSA” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice o en el Art. 16 de este Decreto, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
Varilla corrugada o barras para armaduras, para cemento u hormigón.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 16.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “El Salvador” conforme al Art. 3 fracc. II, inciso (a) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NSA” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
3.0
Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados.
0302.69.99Tarifa 2007 Vigente
4.4
De meros y/o de sardinas.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
4.4
Leche condensada sin azúcar.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
4.4
Leche evaporada con azúcar.
0704.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Repollo.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Arroz precocido.
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Bocadillos de panadería y demás productos de maíz (productos denominados “snacks.”).
2008.19.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Bocadillos de nuez de marañón, (productos denominados “snacks”).
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
1.1
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Bocadillos de chicharrón de cerdo, de maíz, yuca, plátano, arroz y cacahuate (productos denominados “snacks”.)
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
5.0
Tabaco en rama.
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.61.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.2 CSA
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
6.0
Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.

ARTÍCULO 17.- La importación de mercancías originarias provenientes de Japón, Guatemala, El Salvador y Honduras, clasificadas en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente a partir del 1 de julio de 2007 que se identifiquen con el código “CORR” en el Apéndice a que se refiere el ARTÍCULO 6 del presente Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial establecido en este artículo para dichas mercancías o para la modalidad de la mercancía respectiva, de conformidad con lo pactado en los tratados comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente hasta el 30 de junio de 2007, de acuerdo a la siguiente correlación:

a) Japón ...

b) Guatemala, El Salvador y Honduras

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
Descripción
TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
Descripción
TIGIE 2002
Guatemala
Arancel
El Salvador
Arancel
Honduras
Arancel
14049099Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
14041099Tarifa 2002 Historico
Los demás
1.1
1.1
1.1
14049099Tarifa 2002 Historico
Los demás
Ex.
Ex.
Ex.

ARTÍCULO 18.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la LCE, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, salvo lo dispuesto en el artículo segundo transitorio.

SEGUNDO.- ...

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


APÉNDICE DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2007 DEL IGI PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS; ASÍ COMO LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2007 AL 31 DE MARZO DE 2008 DEL IGI PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL JAPÓN

Apéndice Guat Salv Hond Modificación 20VI2007.doc Apéndice Modificatorio IGI 30062007.doc


NOTAS: