VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14de la LCE, y
Que el 3 de enero de 2005 se publicó el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2004 del IGI para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales; donde se crean y suprimen diversas fracciones arancelarias de precursores químicos, y
Que es necesario reflejar las modificaciones relativas a precursores químicos, en el Decreto enunciado en el primer considerando del presente Decreto, a fin de que puedan ser importados al país conforme a los términos acordados con nuestros socios comerciales, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 11/III/2005 (Circular T-145/2005).