VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que a fin de mantener las acciones tendientes a solidificar las condiciones favorables para que el sector de la piña sea competitivo respecto a las importaciones originarias de países asiáticos, se requiere ampliar la aplicación de la medida a fin de que los apoyos otorgados por parte del gobierno federal, a este sector, surtan el efecto deseado, y
Que la ampliación mencionada fue opinada favorablemente por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior conforme las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
SEGUNDO.- El arancel establecido en el artículo único de este Decreto para la fracción arancelaria 0804.30.01, estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2004. A partir del 1o. de octubre de 2004, el arancel ad-valorem aplicable para la fracción arancelaria, a que se refiere este párrafo, será de 30% y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2005. A partir del 1o. de octubre de 2005, el arancel ad-valorem aplicable para la fracción arancelaria, a que se refiere este párrafo, será de 25% y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir del 1o. de octubre de 2006, el arancel ad-valorem aplicable para la fracción arancelaria, a que se refiere este párrafo, será de 20%.
El arancel establecido en el artículo único de este Decreto para la fracción arancelaria 2008.20.01, estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2004. A partir del 1o. de octubre de 2004, el arancel ad-valorem aplicable para la fracción arancelaria, a que se refiere este párrafo, será de 40% y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2005. A partir del 1o. de octubre de 2005, el arancel ad-valorem aplicable para la fracción arancelaria, a que se refiere este párrafo, será de 30% y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir del 1o. de octubre de 2006, el arancel ad-valorem aplicable para la fracción arancelaria, a que se refiere este párrafo, será de 20%.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
NOTA: Este Decreto, publicado el 1/X/2003, quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.