FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores de sectores económicos sensibles como los de peletería, textil y herramientas, es procedente, como medida de política económica, reducir los aranceles a las importaciones de pieles de avestruz, ciertas fibras e insumos textiles y de casquillos de acero para herramientas, por lo que es necesario reflejar esta medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que en el “Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y sus reformas, se dan a conocer los aranceles-cupo, aranceles específicos y aranceles mixtos, en sus diferentes modalidades y ante la expedición del instrumento a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, se hace necesario reflejar estos aranceles a la luz de la nueva Tarifa de la Ley mencionada;
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancías con la finalidad de que las industrias nacionales que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, es necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias de los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se crean diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002;
Que debido a los cambios ya señalados en el párrafo anterior, también resulta indispensable actualizar los códigos arancelarios en los esquemas para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas en estas regiones, y
Que a fin de dar certidumbre a los operadores del comercio exterior y de fortalecer la competitividad de la industria nacional, la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente las diversas reformas arancelarias en virtud de las cuales se determinó la codificación y régimen arancelarios de diversas mercancías, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- ...
ARTÍCULO 2.- ...
ARTÍCULO 3.- ...
II.- Arancel-cupo.
ARTÍCULO 4.- ...
ARTÍCULO 5.-
ARTÍCULO 6.- ...
ARTÍCULO 7.- ...
III.- Arancel específico.
ARTÍCULO 8.- ...
ARTÍCULO 9.- ...
ARTÍCULO 10.- ...
IV.- Arancel Mixto.
ARTÍCULO 11.- ...
V.- Modificaciones a los PROSEC’s.
ARTÍCULO 12.- ...
ARTÍCULO 13.- Se modifican los ARTÍCULOS 5 y 6 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002 y sus modificaciones, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 15.- ...
ARTÍCULO 16.- ...
ARTÍCULO 17.- ...
ARTÍCULO 18.- ...
ARTÍCULO 19.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 30/VI/2007.